Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias2016-06-112016-06-111997-08-26http://hdl.handle.net/11146/753En ejecución de la Política Nacional de Innovación, el Gobierno se ha comprometido con el sector productivo en el apoyo al mejoramiento de la productividad y la competitividad, mediante acciones concretas que promueven la innovación y el desarrollo tecnológico en las empresas. Con el propósito de estimular la inversión privada en estos programas y proyectos de innovación y de desarrollo tecnológico, el Gobierno ha establecido algunos instrumentos financieros y fiscales. Entre estos últimos se encuentran las deducciones tributarias establecidas por la Ley 383, suscrita el 10 de Julio de 1997. Las deducciones definidas en esta Ley 383 disminuyen la tributación de las entidades y empresas que, efectivamente, realicen inversiones y/o donaciones en programas y proyectos de innovación y de desarrollo tecnológico, en el año de la respectiva vigencia fiscal de la inversión. A través de esta Ley se reconoce como deducible de la renta total el ciento veinticinco por ciento (125 %) de la inversión y/o donación realizada, y se hace más expedito los trámites para la calificación de tales proyectos e inversiones y donaciones.application/pdfspaFinanciamiento del desarrollo -- ColombiaÓrganos de financiación de i+d -- ColombiaDevelopment financing - ColombiaFunding bodies i + d -- ColombiaIncentivo tributario a la innovación y el desarrollo tecnológicoLey 383 de 1997 - artículo 57 reforma tributariaDocumento de Trabajoinfo:eu-repo/semantic/embargoedAccess